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Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo “LEY SILLA”

  • Luxeido
  • 29 ago
  • 2 Min. de lectura

El pasado 17 de julio de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las

“Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al

descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los

sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales”

Disposiciones

Ley Silla

Estas Disposiciones derivan de la reforma conocida como “Ley Silla” y son aplicables a todos los centros de trabajo que cuenten con empleados que realicen tareas o actividades de pie, ya sea de forma estática, dinámica o prolongada (más de 3 horas continuas). Los aspectos más relevantes de las Disposiciones son los siguientes:

Nuevas obligaciones para los patrones:

• Realizar un análisis de riesgo y diagnóstico ergonómico.

• Documentar los riesgos detectados en las actas de recorridos de verificación de la comisión mixta de seguridad e higiene.

• Determinar el nivel de riesgo por estar de pie de cada trabajador.

• Proveer sillas o asientos adecuados con respaldo, soporte lumbar, altura y ergonomía, conforme al puesto de trabajo desempeñado.

• Implementar medidas preventivas, como: estaciones adaptadas con sillas, alternar tareas que permitan el cambio de postura de pie y descanso sentado, proporcionar calzado ergonómico, acondicionar los pisos para que tengan una superficie amortiguada y establecer un programa de pausas activas conforme al resultado del

análisis de riesgos.

• Informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de trabajar de pie y el uso correcto de los asientos asignados.

• Señalizar las áreas de descanso con sillas, cuando se ubiquen en lugares distintos al área del puesto de trabajo.

• Canalizar al personal que labora de pie a revisión médica en caso de síntomas o molestias relacionadas con la postura de pie prolongada.

Nuevas obligaciones de las personas trabajadoras:

• Proporcionar información para determinar las características de su asiento.

• Participar en la capacitación sobre el uso y mantenimiento de los asientos.

  • Usar y cuidar los asientos conforme a las instrucciones recibidas.

• Revisar las condiciones de su asiento de forma regular.

• Reportar anomalías a la comisión de seguridad e higiene.

• Mantener limpias y ordenadas las áreas donde se ubiquen los asientos.

• Someterse a los exámenes médicos correspondientes.

Sanciones en caso de incumplimiento:

Las Disposiciones no prevén sanciones específicas; en consecuencia, resultaría aplicable la sanción general consistente en una multa de 250 a 5,000 veces la UMA, por la inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene o de las medidas destinadas a prevenir los riesgos de trabajo. Dichas multas podrán imponerse por cada

infracción cometida y por cada trabajador afectado.

Fechas clave:

• Entrada en vigor de las Disposiciones: 17 de julio de 2025.

•Fecha límite para que las empresas ajusten su normativa interna y den cumplimiento: 14 de diciembre de 2025.

Ley silla
Fuente MGGL México

 
 
 
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